Resolución Expediente Acta Nº
Nº 169/024 0572-69-001-2023 19/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA A LA INSTALACIÓN RAGLP 1498, RAZÓN SOCIAL MARIMAR S.A
 
Resolución

VISTO: las actuaciones en expediente N° 0572-69-001-2023, originado a raíz de la inspección efectuada por los técnicos de la URSEA en la Instalación de razón MARIMAR S.A., ubicada en Andrés Areguati 1471, localidad de Treinta y Tres, departamento homónimo, el 27 de abril de 2023;
RESULTANDO: I) que se trata de una instalación registrada en la URSEA con el Código RAGLP 1498, que cuenta con autorización para operar como expendio y depósito de hasta 1000 kg de capacidad de almacenamiento de GLP desde el 20/09/2016, manteniendo vínculo comercial con la distribuidora DUCSA S.A.;
II) que de acuerdo al informe técnico, en la verificación efectuada se constataron diversos incumplimientos por parte de MARIMAR S.A., a saber: i) la presencia de un depósito no autorizado ubicado en la vía pública, conteniendo 12 recipientes de 13 kg de GLP y adicionalmente se constató exceso de capacidad, un total de 1739 kg de GLP, lo que corresponde a un exceso del 74%; incumpliendo con lo preceptuado en el Art. 8 del RPA; ii) no se presentó la documentación correspondiente incumpliendo con lo preceptuado en el Art. 21 del RPA; iii) la presencia de estanterías con pallet de madera en la cual se encontraban almacenados recipientes plásticos con líquidos varios, en contravención a lo establecido en el Art. 68 del RTS; iv) la presencia de 6 cilindros de 45 kg y 36 envases de 13 kg fuera de depósito, lo que corresponde a 738 kg de GLP (74% de la capacidad máxima autorizada), incumpliendo con lo previsto en el Art. 77 del RTS; v) no se presentó la documentación respecto a la capacitación del personal que maneja GLP en la instalación, incumpliendo el Art. 84 del RTS;
III) que en relación a la distribuidora DUCSA S.A. el marco del análisis realizado por los técnicos de la Unidad, se informa que la empresa ha vulnerado lo establecido en el Art. 49 del RPA;
IV) que en atención a lo informado por la Asesoría Jurídica en Actuación Nº 4, se sugirió una sanción de multa correspondiente a la suma de 12.556 U.I. a MARIMAR S.A. en virtud de los incumplimientos previamente detallados;
V) que a su vez, se sugirió una sanción de multa correspondiente a la suma de 25.000 U.I. a la distribuidora DUCSA S.A. en virtud de los incumplimientos constatados;
VI) que con fecha 18/09/2023 DUCSA S.A. fue notificada respecto de los informes realizados, presentando solicitud de prórroga con fecha 2/10/2023 para realizar los descargos;
VII) que con fecha 18/08/2023 MARIMAR S.A. fue notificada respecto de los informes previamente detallados;
VIII) que con fecha 9/10/2023 DUCSA S.A. evacua la vista conferida;
IX) que analizados los descargos presentados, los técnicos de la URSEA manifiestan que se presentó evidencia suficiente para levantar los incumplimientos previamente informados, advirtiendo que no son de recibo los argumentos esgrimidos por DUCSA S.A. en su evacuación de vista, en cuanto a la imputabilidad del exceso, debiéndose tener presente lo previsto por el Art. 49 del RPA donde concretamente se establece que "Los Distribuidores no suministrarán GLP envasado, en forma directa o a través de integrantes de su sistema de Distribución de GLP";
X) que sin perjuicio de lo anteriormente dicho, esta Asesoría estima que corresponde aplicar las sanciones previamente sugeridas por los incumplimientos constatados en la inspección realizada;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a los Arts. 8 y 21 del RPA, y a los Arts. 68, 77 y 84 del RTS por parte de la firma MARIMAR S.A.;
II) que se configuró un incumplimiento al Art. 49 del RPA por parte de la distribuidora DUCSA S.A;
III) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones) y en los Arts. 8, 21 y 49 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y los Arts. 68, 77 y 84 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1- Aplicar a la firma MARIMAR S.A. RUT 212584130011 una multa correspondiente a la suma de doce mil quinientos cincuenta y seis Unidades Indexadas (UI 12.556) por el incumplimiento de la normativa vigente.
2- Aplicar a la distribuidora DUCSA S.A. RUT 214421830010 una multa correspondiente a la suma de veinticinco mil Unidades Indexadas  (UI 25.000) por el incumplimiento de la normativa vigente.
3- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
5- Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 19/2024 de fecha 04/16/2024